El Colegio

Cuotas, Normativa de Colegiación y Baja Colegial

Cuotas
Cuota de ingreso

Si la fecha de obtención del título es inferior a 1 año de antigüedad.3,01 €

Si la fecha de obtención del título es superior a 1 año de antigüedad.15,03 €

Cuotas Colegiales

Colegiados activos. Pago trimestral.18,03 €

Colegiados en situación de paro, sin ningún tipo de prestación. Pago trimestral7,50 €

Colegiados que estén Jubilados.0,00 €

Normativa de Colegiación
Artículo 6º.-Incorporación al colegio.

1. Para poder ejercer la profesión de delineante y técnico superior proyectista en la provincia de A Coruña es necesaria la incorporación plena al colegio. Existiendo una organización por colegios territoriales, será suficiente la incorporación a uno de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio estatal.

2. Los profesionales que ejerzan ocasionalmente en una demarcación diferente á la de colegiación deberán comunicar, por medio del colegio al que pertenecen, a los colegios respectivos las actuaciones que vayan a realizar en sus demarcaciones, para quedar sujetos, con las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria.

3. Los profesionales titulados vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión a cargo de la Administración a la que pertenezcan, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea esa Administración. Sí será obligatoria, en consecuencia, la colegiación para el ejercicio de la actividad privada.

Artículo 7º

Para poder ser admitido en el colegio será necesario poseer la titulación académica que exigen las leyes para ejercer la profesión, es decir estar en posesión de la categoría de delineante proyectista antes del 1 de enero de 1982 o en posesión del título de formación profesional de grado superior, o equivalente, en edificación y obra civil o en fabricación mecánica, o graduado en artes, supeditándose a las demás condiciones que establecen estos estatutos, si bien no será indispensable el ejercicio de la profesión, ni será exigible pertenecer a una determinada mutualidad.

Los extranjeros podrán incorporarse o habilitarse al colegio cuando se cumplan los requisitos para poder ejercer la profesión en el Estado español. Se exceptúan las incorporaciones a título honorífico.

Artículo 8º.-Miembros del colegio.

Serán miembros del Colegio Oficial de Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas los que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 7º y 9º de los presentes estatutos y que lo soliciten en la forma reglamentaria.

Las personas que constituyan el Colegio Oficial de Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas pueden ser miembros ejercientes, miembros no ejercientes y miembros de honor.

1. Son miembros ejercientes las personas naturales que reuniendo las condiciones exigidas, obtuviesen la incorporación al colegio y ejerzan la profesión de delineante y técnico superior proyectista.

2. Son miembros no ejercientes las personas físicas que obtuviesen la incorporación al colegio y no ejerzan actualmente la profesión.

3. Son miembros de honor las personas naturales o jurídicas, colegios, instituciones, organismos, etc., españoles o extranjeros, sean o no delineantes y técnicos superiores proyectistas, que, a juicio de la Asamblea General de Colegiados y a propuesta de la Xunta de Gobierno, merezcan tal designación.

4. El órgano de gobierno del colegio, dentro del plazo máximo de tres meses, deberá tomar y comunicar el acuerdo de incorporación, o bien su denegación. Se entenderá desestimada a petición en caso de que transcurrido este plazo, no recaiga resolución.

El decano, o persona delegada por él, podrá, en caso de urgencia, otorgar la colegiación con carácter provisional.

En todo caso, no podrá denegar la incorporación a los profesionales que reúnan los requisitos previstos.

Artículo 9º.-Requisitos para la incorporación al colegio, tramitación y causas de denegación.

a) Para solicitar la colegiación, el interesado dirigirá la correspondiente solicitud por escrito, mediante impreso que facilitará el colegio, al decano, acompañando título profesional, testimonio del mismo o resguardo de tenerlo solicitado.

De tratarse de un traslado de un colegio a otro, llegará con una certificación del colegio de procedencia acreditativa de encontrarse en activo y sin nota desfavorable que lo impida en su expediente profesional.

La misma certificación será válida para solicitar la incorporación a otro colegio, sin dejar de pertenecer al de origen, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.3º de la Ley 11/2001.

Podrán incorporarse voluntariamente al Colegio Oficial de Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas de A Coruña, las personas que, reuniendo las condiciones establecidas, no ejerzan la profesión o bien que la ejerciesen y luego cesasen en la misma, cumplimentando la parte que les corresponda de este apartado a).

b) La incorporación podrá ser denegada:

1. Cando los documentos presentados sean insuficientes o ofrezcan dudas sobre su autenticidad.

2. Cuando el interesado estuviese cumpliendo condena impuesta por los tribunales de Justicia, que lleve pareja pena accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión.

3. Cuando fuese expulsado de otro colegio y no obtuviese expresa rehabilitación.

4. Cuando esté suspendido en el ejercicio de la profesión, en virtud de corrección disciplinaria impuesta por otro colegio o por el Consejo Gallego de Colegios Profesionales de Delineantes.

5. Cuando el peticionario, procediendo de otro colegio, no justifique cumplidamente tener satisfecho las cuotas y derechos que le correspondían en el colegio de origen.

c) Las peticiones de colegiación se tramitaran de la forma siguiente:

1. Toda petición de incorporación al colegio será resuelta en el plazo de tres meses contados desde la fecha de la solicitud o, e su caso, desde que se entreguen por el interesado los documentos necesarios o se subsanen los defectos de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se resuelva sobre la misma, se entenderá denegada a los efectos de las acciones o recursos que procedan.

2. Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Gallego de Colegios Profesionales de Delineantes. El recurso deberá de formularse en el plazo de treinta días hábiles desde que se notifique la resolución o de la desestimación por silencio.

Baja Colegial
Artículo 10º.-Bajas en el colegio.

1. La condición de colegiado se perderá por las siguientes causas:

a) Defunción.

b) Incapacidad legal, presentando la documentación que lo acredite.

c) Separación o expulsión como consecuencia de cumplimiento de sanción disciplinaria que así lo determine.

d) Baja voluntaria, comunicada por escrito dirigido al decano, alegando dejar de ejercer la profesión, incapacidad permanente o jubilación.

e) Baja forzosa, por incumplimiento de las obligaciones económicas.

2. Para que la baja forzosa sea efectiva será necesaria la instrucción de un expediente sumario, que comportará un requerimiento escrito al afectado, para que, dentro del termino que se fije, se ponga al corriente del descubierto. Pasado el plazo sin tenerlo satisfecho, se tomara el acuerdo de baja, que deberá notificarse de forma expresa al interesado, sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda tomar la Xunta de Gobierno para la reclamación de dichas obligaciones económicas.

En cualquiera momento se podrá rehabilitar al colegiado previo el abono de los descubiertos pendientes y la tasa de reingreso, en el caso de que fuera prevista.